Art. 84 · Ámbito temporal de aplicación

Art. 84

Ámbito temporal de aplicación

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 84 Ámbito temporal de aplicación 1.   Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26 de junio de 2017. Los actos que el deudor haya celebrado antes de esa fecha continuarán sujetos a la ley que les fuese aplicable en el momento de su celebración. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 91 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1346/2000 seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia que entren dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento y que se hayan abierto antes del 26 de junio de 2017.
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