Art. 70

Recomendaciones y plan de coordinación de grupo

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 70 Recomendaciones y plan de coordinación de grupo 1.   En la gestión de sus procedimientos de insolvencia, los administradores concursales tendrán en cuenta las recomendaciones del coordinador y el contenido del plan de coordinación de grupo contemplados en el artículo 72, apartado 1. 2.   El administrador concursal no estará obligado a seguir ni total ni parcialmente las recomendaciones del coordinador o el plan de coordinación de grupo. En caso de que no siga las recomendaciones del coordinador o el plan de coordinación de grupo, indicará los motivos para no hacerlo a las personas u organismos a los que deba informar con arreglo a su Derecho nacional, así como al coordinador.
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