Art. 51
Conversión del procedimiento de insolvencia secundario
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 51
Conversión del procedimiento de insolvencia secundario
1. A instancia del administrador concursal en el procedimiento principal, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se haya abierto un procedimiento de insolvencia secundario podrá ordenar que este se convierta en otro tipo de procedimiento de insolvencia de los relacionados en el anexo A, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Derecho nacional para la apertura de ese otro tipo de procedimiento y que este sea el más adecuado respecto a los intereses de los acreedores locales y para garantizar la congruencia entre los procedimientos de insolvencia principal y secundario.
2. Al examinar la solicitud a que se refiere el apartado 1, el órgano jurisdiccional podrá recabar información de los administradores concursales que intervengan en ambos procedimientos.
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