Art. 49
Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 49
Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario
En caso de que la realización de activos del procedimiento de insolvencia secundario permita satisfacer todos los créditos admitidos en dicho procedimiento, el administrador concursal nombrado en este transferirá de inmediato el excedente del activo al administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.
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