Art. 49

Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 49 Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario En caso de que la realización de activos del procedimiento de insolvencia secundario permita satisfacer todos los créditos admitidos en dicho procedimiento, el administrador concursal nombrado en este transferirá de inmediato el excedente del activo al administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.
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