Art. 16
Actos perjudiciales
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 16
Actos perjudiciales
No se aplicará lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra m), cuando el que se haya beneficiado de un acto perjudicial para los intereses de los acreedores pruebe que:
a)
dicho acto está sujeto al Derecho de un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento, y que
b)
en ese caso concreto, la ley de dicho Estado miembro no permite por ningún medio que se impugne dicho acto.
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