Art. 2

En vigor desde 18 may 2015
Artículo 2 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruselas BÉLGICA 2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión puede autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 del presente Reglamento a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (UE) no 502/2013.
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