Art. 5

Prevención de la doble financiación

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 5 Prevención de la doble financiación Los Estados miembros velarán por que no exista doble financiación de los programas apícolas objeto de ayudas en el sector de la apicultura de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013.
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