Art. 21
En vigor desde 7 may 2015
Artículo 21
El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; números de identificación fiscal y seguridad social; sexo; dirección u otra información sobre el paradero; cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir nombre, lugar y fecha de registro, número de registro y sede. El anexo I incluirá también la fecha de inclusión por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.
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