Art. 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

En vigor desde 5 may 2015
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario 1.   Los requisitos de diseño ecológico para los armarios de conservación refrigerados profesionales y los armarios abatidores de temperatura figuran en el anexo II. 2.   Los requisitos de diseño ecológico de las unidades de condensación figuran en el anexo V. 3.   Los requisitos de diseño ecológico de los enfriadores de procesos figuran en el anexo VII. 4.   Los requisitos de diseño ecológico serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario: a) a partir del 1 de julio de 2016: 1) las unidades de condensación deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), y en el punto 2 del anexo V; 2) los enfriadores de procesos deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), y en el punto 2 del anexo VII; 3) los armarios de conservación refrigerados profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), inciso i), y en el punto 2, letra a), del anexo II; 4) los armarios para uso intensivo deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra b), y en el punto 2, letra a), del anexo II; 5) los armarios abatidores de temperatura deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 2, letra b), del anexo II; b) a partir del 1 de enero de 2018: 1) los armarios de conservación refrigerados profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), inciso ii), del anexo II; c) a partir del 1 de julio de 2018: 1) las unidades de condensación deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra b), del anexo V; 2) los enfriadores de procesos deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra b), del anexo VII; d) a partir del 1 de julio de 2019: 1) los armarios de conservación refrigerados profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo II. 5.   En los armarios de conservación refrigerados profesionales, el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos mencionados en los anexos III y IV. 6.   En las unidades de condensación, el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos mencionados en el anexo VI. 7.   En los enfriadores de procesos, el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos mencionados en el anexo VIII.
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