Art. 27
Proceso de evaluación interna de los FILPE comercializados entre inversores minoristas
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 27
Proceso de evaluación interna de los FILPE comercializados entre inversores minoristas
1. El gestor de un FILPE cuyas participaciones o acciones pretendan comercializarse entre inversores minoristas establecerá y aplicará un proceso interno específico para la evaluación de dicho FILPE antes de comercializarlo o distribuirlo entre inversores minoristas.
2. Como parte del proceso interno indicado en el apartado 1, el gestor del FILPE valorará si el FILPE es adecuado para comercializarlo entre inversores minoristas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes factores:
a)
el período de vida del FILPE, y
b)
la estrategia de inversión prevista del FILPE.
3. El gestor del FILPE pondrá a disposición de los distribuidores toda la información adecuada sobre el FILPE comercializado entre inversores minoristas, incluyendo toda la información relativa al período de vida y la estrategia de inversión, así como datos sobre el proceso de evaluación interna y las jurisdicciones en las que se permita invertir al FILPE.
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