Art. 26

Servicios a disposición de los inversores

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 26 Servicios a disposición de los inversores 1.   El gestor de un FILPE, cuyas participaciones o acciones pretendan comercializarse entre inversores minoristas, establecerá, en cada Estado miembro en el que se proponga comercializar dichas participaciones o acciones, servicios que permitan realizar suscripciones, efectuar pagos a los partícipes o accionistas, recomprar o reembolsar las participaciones o acciones, y facilitar la información que el FILPE y el gestor del FILPE están obligados a proporcionar. 2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el tipo y las características de los servicios mencionados en el apartado 1, su infraestructura técnica, y el contenido de sus funciones con respecto a los inversores minoristas del FILPE. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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