Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «patrimonio»: el total de las aportaciones patrimoniales y del patrimonio comprometido no desembolsado, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones, cargas y gastos que deban abonar directa o indirectamente los inversores;
2) «inversor profesional»: un inversor al que se considera cliente profesional o que, previa solicitud, pueda ser tratado como cliente profesional de conformidad con el anexo II de la Directiva 2014/65/UE;
3) «inversor minorista»: un inversor que no es un inversor profesional;
4) «capital»: intereses en la propiedad de una empresa en cartera admisible, representados por las acciones u otras formas de participación en el patrimonio de la empresa en cartera admisible emitidas para sus inversores;
5) «cuasi capital»: cualquier tipo de instrumento financiero cuya rentabilidad esté vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y cuyo reembolso en caso de quiebra no esté completamente garantizado;
6) «activo real»: activo que tiene un valor debido a su constitución y propiedades, y que puede generar rendimientos, incluidas las infraestructuras y otros activos que permiten beneficios económicos o sociales, tales como la educación, el asesoramiento, la investigación y el desarrollo, e incluidos los inmuebles comerciales o la vivienda solo si constituyen parte integral o un elemento auxiliar de un proyecto de inversión a largo plazo que contribuye al objetivo de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
7) «empresa financiera»: cualquiera de las siguientes entidades:
a)
una entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
b)
una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
c)
una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18);
d)
una sociedad financiera de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;
e)
una sociedad mixta de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013;
f)
una sociedad de gestión según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE;
g)
un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE;
8) «FIA de la UE»: FIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra k), de la Directiva 2011/61/UE;
9) «GFIA de la UE»: GFIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra l), de la Directiva 2011/61/UE;
10) «autoridad competente del FILPE»: la autoridad competente del Estado miembro de origen del FIA de la UE, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/61/UE;
11) «Estado miembro de origen del FILPE»: el Estado miembro en el que el FILPE haya recibido autorización;
12) «gestor del FILPE»: GFIA de la UE autorizado que ha recibido la aprobación para gestionar un FILPE o el FILPE gestionado internamente cuando la forma jurídica del FILPE permita una gestión interna y no se haya designado a ningún GFIA externo;
13) «autoridad competente del gestor del FILPE»: las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra q), de la Directiva 2011/61/UE;
14) «préstamo de valores» y «toma de valores en préstamo»: una transacción por la cual una contraparte cede valores con la condición de que el prestatario devolverá valores equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta transacción se considerará un préstamo de valores para la contraparte que ceda los valores y se considerará una toma de valores en préstamo para la contraparte que los reciba;
15) «operación con pacto de recompra»: una operación de recompra según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 83, del Reglamento (UE) no 575/2013;
16) «instrumento financiero»: los instrumentos financieros que se especifican en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE;
17) «venta en corto»: actividad tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);
18) «mercado regulado»: mercado regulado tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;
19) «sistema multilateral de negociación»: sistema tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE.
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