Art. 1

Objeto y objetivo

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 1 Objeto y objetivo 1.   El presente Reglamento establece normas uniformes sobre la autorización, las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión alternativos de la UE («FIA de la UE»), o compartimentos de FIA de la UE, que se comercialicen en la Unión Europea como fondos de inversión a largo plazo europeos («FILPE»). 2.   El presente Reglamento tiene por objetivo movilizar y canalizar capital hacia inversiones europeas a largo plazo en la economía real, en consonancia con los objetivos de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. 3.   Los Estados miembros no podrán añadir ningún otro requisito en el ámbito regulado por el presente Reglamento.
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