Art. 10

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 10 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido por el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte, como mínimo, de miembros del comité así lo solicita.
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