Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos técnicos y comerciales uniformes para las operaciones de pago con tarjeta que se realicen dentro de la Unión, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el proveedor de servicios de pago del beneficiario estén situados en la Unión.
2. El presente Reglamento no es aplicable a los servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que reúnen alguno de los requisitos siguientes:
a)
instrumentos que permiten al titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores de servicios en virtud de un acuerdo comercial directo con un emisor profesional;
b)
instrumentos que únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios;
c)
instrumentos cuya validez está limitada a un solo Estado miembro, facilitados a petición de una empresa o entidad del sector público y que están regulados por una autoridad pública de ámbito nacional o regional para fines sociales o fiscales específicos, y que sirven para adquirir bienes o servicios concretos de proveedores que han suscrito un acuerdo comercial con el emisor.
3. El capítulo II no es aplicable a:
a)
las operaciones con tarjetas de empresa;
b)
las retiradas de efectivo en cajeros automáticos o en la ventanilla de un proveedor de servicios de pago, y
c)
las operaciones con tarjetas de pago emitidas por regímenes de tarjetas de pago tripartitos.
4. El artículo 7 no es aplicable a los regímenes de tarjetas de pago tripartitos.
5. Se considerarán regímenes de tarjetas de pago cuatripartitos los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que concedan licencia a otros proveedores de servicios de pago para emitir instrumentos de pago basados en una tarjeta y/o adquirir operaciones de pago con tarjeta, o que emitan instrumentos de pago basados en una tarjeta con marca combinada con un socio o a través de un agente. No obstante, en las operaciones de pago nacionales tales regímenes de tarjetas de pago tripartitos podrán quedar exentos, de manera individualizada, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo II hasta el 9 de diciembre de 2018, a condición de que las operaciones de pago con tarjeta realizadas en un Estado miembro en el marco del régimen de tarjetas de pago tripartito correspondiente no excedan anualmente del 3 % del valor del conjunto de las operaciones de pago con tarjeta realizadas en dicho Estado miembro.
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