Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «adquirente»: un proveedor de servicios de pago que ha suscrito un contrato con un beneficiario para la aceptación y el procesamiento de operaciones de pago con tarjeta que reporten una transferencia de fondos al beneficiario; 2)   «emisor»: un proveedor de servicios de pago que ha suscrito un contrato con el fin de proporcionar a un ordenante un instrumento de pago para el inicio y el procesamiento de operaciones de pago con tarjeta del ordenante; 3)   «consumidor»: una persona física que, en los contratos de servicios de pago objeto del presente Reglamento, actúa con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial o profesional; 4)   «operación con tarjeta de débito»: una operación de pago con tarjeta, incluidas las realizadas con tarjetas de prepago, que no sea una operación con tarjeta de crédito; 5)   «operación con tarjeta de crédito»: una operación de pago con tarjeta en la que el importe de las operaciones se carga total o parcialmente al ordenante, en una fecha específica de cada mes natural convenida previamente, conforme a una línea de crédito preestablecida, con o sin intereses; 6)   «tarjeta de empresa»: cualquier instrumento de pago basado en una tarjeta emitido a empresas, a entidades del sector público o a personas físicas que trabajen por cuenta propia, cuya utilización esté restringida a los gastos profesionales y cuyos pagos se carguen directamente a la cuenta de la empresa, entidad del sector público o persona física que trabaje por cuenta propia; 7)   «operación de pago con tarjeta»: un servicio que se basa en la infraestructura y normas empresariales de un régimen de tarjetas de pago para efectuar una operación de pago mediante cualquier tarjeta, dispositivo o programa de telecomunicación, digital o informático que dé lugar a una operación con tarjeta de débito o de crédito. Quedan excluidas de este tipo de operaciones las basadas en otros tipos de servicios de pago; 8)   «operación de pago transfronteriza»: una operación de pago con tarjeta en la que el emisor y el adquirente están situados en diferentes Estados miembros o en la que el instrumento de pago basado en una tarjeta ha sido emitido por un emisor situado en un Estado miembro que no sea el del punto de venta; 9)   «operación de pago nacional»: toda operación de pago con tarjeta que no es una operación de pago transfronteriza; 10)   «tasa de intercambio»: una comisión pagada directa o indirectamente (es decir, a través de un tercero) por cada operación efectuada entre el emisor y el adquirente que intervienen en una operación de pago con tarjeta. La compensación neta u otra remuneración acordada forma parte de la tasa de intercambio; 11)   «compensación neta»: el importe neto total de los pagos, descuentos o incentivos abonados a un emisor por el régimen de tarjetas de pago, el adquirente o cualquier otro intermediario en relación con operaciones de pago con tarjeta o actividades conexas; 12)   «tasa de descuento»: una comisión pagada por el beneficiario al adquirente en relación con operaciones de pago con tarjeta; 13)   «beneficiario»: la persona física o jurídica que es el destinatario previsto de los fondos objeto de una operación de pago; 14)   «ordenante»: la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta, o, en caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago; 15)   «tarjeta de pago»: categoría de instrumentos de pago que permiten al ordenante iniciar una operación con tarjeta de débito o de crédito; 16)   «régimen de tarjetas de pago»: conjunto único de disposiciones, prácticas, normas y/o directrices de aplicación para la ejecución de operaciones de pago con tarjeta, que es independiente de cualquier infraestructura o sistema de pago en que se sustente su funcionamiento y en el que se incluyen cualesquiera órganos, organizaciones o entidades decisorios específicos que sean responsables de su funcionamiento; 17)   «régimen de tarjetas de pago cuatripartito»: un régimen de tarjetas de pago en el que las operaciones con tarjeta de pago se efectúan desde la cuenta de pago de un ordenante a la cuenta de pago de un beneficiario por intermediación del régimen, un emisor (por parte del ordenante) y un adquirente (por parte del beneficiario); 18)   «régimen de tarjetas de pago tripartito»: un régimen de tarjetas de pago en el que el propio régimen presta los servicios de adquisición y de emisión, y en el que las operaciones de pago con tarjeta se efectúan desde la cuenta de pago de un ordenante a la cuenta de pago de un beneficiario dentro del régimen. Se consideran regímenes de tarjetas de pago cuatripartitos los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que concedan licencia a otros proveedores de servicios de pago para emitir instrumentos de pago basados en una tarjeta y/o adquirir operaciones de pago con tarjeta, o que emitan instrumentos de pago basados en una tarjeta con marca combinada con un socio o a través de un agente; 19)   «instrumento de pago»: cualquier dispositivo personalizado y/o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago; 20)   «instrumento de pago basado en una tarjeta»: cualquier instrumento de pago, incluida una tarjeta, un teléfono móvil, un ordenador o cualquier otro dispositivo tecnológico provisto de la aplicación de pago adecuada, que permite al ordenante iniciar una operación de pago con tarjeta que no sea ni una transferencia ni un adeudo domiciliado tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 260/2012; 21)   «aplicación de pago»: programa informático o equivalente cargado en un dispositivo que permite iniciar operaciones de pago con tarjeta y que da al ordenante la posibilidad de emitir órdenes de pago; 22)   «cuenta de pago»: cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que se utiliza para la ejecución de operaciones de pago, inclusive mediante cuentas específicas de dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 23)   «orden de pago»: toda instrucción cursada por un ordenante a su proveedor de servicios de pago por la que se solicita la ejecución de una operación de pago; 24)   «proveedor de servicios de pago»: cualquier persona física o jurídica autorizada para prestar los servicios de pago enumerados en el anexo de la Directiva 2007/64/CE o reconocida como emisor de dinero electrónico de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE. Un proveedor de servicios de pago puede ser un emisor, un adquirente o ambos; 25)   «usuario de servicios de pago»: la persona física o jurídica que utiliza un servicio de pago, ya sea como ordenante, beneficiario o ambos; 26)   «operación de pago»: una acción iniciada por el ordenante o en su nombre, o por el beneficiario de los fondos de una transferencia, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario; 27)   «procesamiento»: la realización de servicios de procesamiento de operaciones de pago consistentes en las acciones requeridas para la gestión de una orden de pago entre el adquirente y el emisor; 28)   «entidad procesadora»: toda persona física o jurídica que preste servicios de procesamiento de operaciones de pago; 29)   «punto de venta»: la dirección de los locales físicos del comerciante donde se inicia una operación de pago. Sin embargo: a) si se trata de una venta a distancia o de un contrato a distancia (es decir, de comercio electrónico) según la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, el punto de venta será la dirección del centro de actividades fijo en el que el comerciante ejerce su actividad, sea cual sea la ubicación del sitio web o del servidor a través del cual se inició la operación de pago; b) si el comerciante no tiene un centro de actividades fijo, el punto de venta será la dirección para la cual el comerciante dispone de una licencia comercial válida, a través de la cual se inició la operación de pago; c) si el comerciante no tiene un centro de actividades fijo ni una licencia comercial válida, el punto de venta será la dirección señalada para la correspondencia relativa al pago de los impuestos correspondientes a sus actividades de venta, a través de la cual se inició la operación de pago; 30)   «marca de pago»: cualquier nombre, término, signo, símbolo o combinación de los anteriores, material o digital, capaz de indicar bajo qué régimen de tarjetas de pago se realizan operaciones de pago con tarjeta; 31)   «utilización de marcas compartidas»: la inclusión de dos o más marcas de pago o aplicaciones de pago de una misma marca en el mismo instrumento de pago basado en una tarjeta; 32)   «utilización de marcas combinadas»: la inclusión, como mínimo, de una marca de pago y de una marca que no sea de pago en el mismo instrumento de pago basado en una tarjeta; 33)   «tarjeta de débito»: categoría de instrumentos de pago que permiten al ordenante iniciar una operación con tarjeta de débito, excluidas las tarjetas de prepago; 34)   «tarjeta de crédito»: categoría de instrumentos de pago que permiten al ordenante iniciar una operación con tarjeta de crédito; 35)   «tarjeta de prepago»: categoría de instrumentos de pago en los que se almacena dinero electrónico, tal y como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE.
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