Art. 6
Índices de referencia indicativos
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 6
Índices de referencia indicativos
Los índices de referencia indicativos para los aparatos de calefacción local de combustible sólido de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1185:oj#art-6