Art. 6 · Índices de referencia indicativos

Art. 6

Índices de referencia indicativos

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 6 Índices de referencia indicativos Los índices de referencia indicativos para los aparatos de calefacción local de combustible sólido de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo V.
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