Art. 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario 1.   Los requisitos de diseño ecológico para los aparatos de calefacción local de combustible sólido se recogen en el anexo II. 2.   Los aparatos de calefacción local de combustible sólido deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II a partir del 1 de enero de 2022. 3.   El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos expuestos en el anexo III.
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