Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, se entenderá por: 1)   «aparato de calefacción local de combustible sólido»: un dispositivo de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor; 2)   «aparato de calefacción local de combustible sólido con la parte frontal abierta»: un aparato de calefacción local de combustible sólido en el cual el lecho de combustión y los gases de combustión no están aislados del espacio en el que está instalado el producto, y que está fijado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; 3)   «aparato de calefacción local de combustible sólido con la parte frontal cerrada»: un aparato de calefacción local de combustible sólido en el cual el lecho de combustión y los gases de combustión pueden estar aislados del espacio en el que está instalado el producto, y que está fijado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; 4)   «cocina»: un aparato de calefacción local de combustible sólido, que utiliza combustibles sólidos, que integra en un espacio cerrado la función de aparato de calefacción local de combustible sólido y una placa, un horno o ambos, destinados a la preparación de alimentos, y que está fijado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; 5)   «aparato de calefacción local de combustible sólido sin evacuación de humos»: un aparato de calefacción local de combustible sólido que emite los productos de la combustión al espacio en el que el producto se encuentra situado; 6)   «aparato de calefacción local de combustible sólido abierto a un tubo de chimenea»: un aparato de calefacción local de combustible sólido destinado a ser instalado bajo una chimenea o en un hogar, sin fijación entre el producto y la apertura de la chimenea u hogar, y que permite que los productos de la combustión pasen libremente del lecho de combustión a la chimenea o conducto de evacuación; 7)   «estufa de sauna»: un aparato de calefacción local de combustible sólido que se incorpora a una sauna seca o húmeda o se utiliza en entornos similares, o cuyo destino declarado es ese; 8)   «producto para calentar el aire»: un producto que proporciona calor a un sistema de calefacción exclusivamente a base de aire que puede ser evacuado por un conducto; está diseñado para ser instalado o sujetado en un lugar específico o fijado en la pared y distribuye el aire mediante un dispositivo que lo remueve al objeto de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado; 9)   «combustible sólido»: un combustible sólido a temperaturas interiores normales, incluida la biomasa sólida y los combustibles fósiles sólidos; 10)   «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos; 11)   «biomasa leñosa»: la biomasa procedente de árboles, arbustos y matas, incluida la madera en tronco, la madera desbastada, la madera comprimida en forma de pellets, la madera comprimida en forma de briquetas y el serrín; 12)   «biomasa no leñosa»: la biomasa distinta de la leñosa, incluidos, entre otras cosas, la paja, el miscanthus, la caña, las pepitas, el grano, los huesos de aceituna, el orujillo y las cáscaras de frutos secos; 13)   «combustible fósil sólido»: el combustible distinto de la biomasa, incluida la antracita, el carbón magro, el coque de horno, el coque de baja temperatura, la hulla bituminosa, el lignito, una mezcla de combustibles fósiles o de biomasa y combustible fósil; a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se incluye también la turba; 14)   «combustible preferido»: el combustible que debe consumir el aparato de calefacción local de combustible sólido de forma preferente de acuerdo con las instrucciones del fabricante; 15)   «otro combustible apropiado»: un combustible sólido, distinto del preferido, que puede utilizarse en el aparato de calefacción local de combustible sólido de acuerdo con las instrucciones del fabricante; incluye todos los combustibles mencionados en el manual de instrucciones para instaladores y usuarios finales, en sitios web de acceso gratuito de los fabricantes y proveedores, en materiales técnicos o promocionales y en anuncios publicitarios; 16)   «potencia calorífica directa»: la potencia calorífica del producto por radiación y convección del calor, emitida al aire por el propio producto o desde él, sin incluir la potencia calorífica que el producto transmite a un fluido trasmisor térmico, expresada en kW; 17)   «potencia calorífica indirecta»: la potencia calorífica del producto transmitida a un fluido transmisor térmico mediante el mismo proceso de generación de calor que produce la potencia calorífica directa del producto, expresada en kW; 18)   «funcionalidad de calefacción indirecta»: el producto puede transferir parte de la potencia calorífica total a un fluido transmisor térmico para utilizarla en la calefacción de espacios o la generación de agua caliente doméstica; 19)   «potencia calorífica nominal» (Pnom ): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local de combustible sólido que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede) al funcionar a la potencia calorífica máxima que pueda mantenerse durante un período prolongado, según indique el fabricante, expresada en kW; 20)   «potencia calorífica mínima» (Pmin ): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local de combustible sólido que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede) al funcionar a la potencia calorífica mínima, según indique el fabricante, expresada en kW; 21)   «destinado para uso en exteriores»: el producto puede utilizarse en condiciones de seguridad fuera de espacios cerrados, incluso en exteriores; 22)   «partículas»: partículas de distinta forma, estructura y densidad, dispersas en la fase gaseosa de los gases de combustión; 23)   «modelo equivalente»: un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos establecidos en el cuadro 1 del punto 3 del anexo II, que otro modelo comercializado por el mismo fabricante. En el anexo I figuran definiciones adicionales para los anexos II a V.
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