Art. 8
Criterios para determinar los fines lícitos de una transacción
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 8
Criterios para determinar los fines lícitos de una transacción
1. El operador deberá facilitar información en el sentido de que el envío ha dejado el país de exportación de conformidad con las disposiciones nacionales en vigor adoptadas en virtud del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (5) a fin de demostrar los fines lícitos de la transacción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005.
2. A tal fin el operador podrá, bien utilizar el modelo establecido en el anexo II del presente Reglamento, bien presentar la autorización de importación mencionada en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 111/2005 o la declaración de cliente mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 273/2004.
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