Art. 12

Criterios para determinar los procedimientos simplificados de autorización de la exportación

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 12 Criterios para determinar los procedimientos simplificados de autorización de la exportación 1.   A petición del operador interesado, las autoridades competentes podrán aplicar procedimientos simplificados para conceder autorizaciones de exportación, tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 111/2005, en casos de exportaciones frecuentes de una sustancia catalogada específica de las categorías 3 y 4 del anexo de dicho Reglamento en los que intervenga el mismo exportador establecido en la Unión y el mismo importador del mismo tercer país de destino y para un período de tiempo específico de seis o doce meses. Este tipo de autorización solo se podrá conceder en los casos siguientes: a) si en exportaciones previas el operador ha demostrado la capacidad de cumplir todas las obligaciones relativas a esas exportaciones y no ha cometido ninguna infracción respecto de la legislación pertinente; b) si la autoridad competente obtiene satisfacción por lo que respecta a los fines lícitos de esas operaciones de exportación. 2.   En la solicitud de autorización de exportación simplificada constarán, como mínimo, los siguientes datos: a) los nombres y direcciones del exportador, del importador en el tercer país y del destinatario final; b) el nombre de la sustancia catalogada, tal como se estipula en el anexo del Reglamento (CE) no 111/2005, o, en el caso de una mezcla o un producto natural, su nombre y código NC y el nombre de toda sustancia catalogada, tal como se estipula en el anexo del Reglamento (CE) no 111/2005, contenida en la mezcla o el producto natural; c) la cantidad máxima de la sustancia catalogada destinada a la exportación; d) el período de tiempo específico previsto para las operaciones de exportación. 3.   La autoridad competente adoptará la decisión sobre la solicitud de autorización de exportación simplificada en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la información solicitada. 4.   En los casos de asistencia médica de urgencia, y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo, la autoridad competente adoptará la decisión sobre la solicitud de autorización de exportación simplificada para las exportaciones de sustancias catalogadas de la categoría 4 que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 111/2005 inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
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