Art. 1

Objeto

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las condiciones para la concesión de licencias y registros, determina los casos en que no se requieren las licencias y los registros, establece los criterios para demostrar los fines lícitos de una transacción, determina la información necesaria para vigilar el comercio, fija las condiciones para determinar las listas de los países de destino de exportaciones de sustancias catalogadas de las categorías 2 y 3, establece los criterios para determinar los procedimientos simplificados de notificación previa a la exportación y de autorización de la exportación y especifica los requisitos aplicables a la información que se ha de facilitar sobre la aplicación de las medidas de vigilancia en relación con el comercio de precursores de drogas.
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eli:reg_del:2015:1011:oj#art-1

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