Art. 3
Disposiciones transitorias
En vigor desde 14 abr 2015
Artículo 3
Disposiciones transitorias
Durante un período transitorio que expirará el 18 de mayo de 2015, seguirá estando autorizada la introducción en la Unión de las partidas de mercancías reguladas por el Reglamento (CE) no 798/2008 que vayan acompañadas de un certificado veterinario cumplimentado de conformidad con los modelos correspondientes de certificado veterinario BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, POU, RAT, E o EP establecidos en el anexo I, parte 2, del Reglamento (CE) no 798/2008, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que los certificados veterinarios hayan sido cumplimentados, firmados y fechados antes del 3 de mayo de 2015.
Historial de versiones
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