Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008

En vigor desde 14 abr 2015
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008 La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:608:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil