Art. 12

Controles

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 12 Controles 1.   Los Estados miembros efectuarán los controles que sean necesarios para garantizar la correcta aplicación de las normas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, establecido en la parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) no 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 y en el presente Reglamento. 2.   A fin de verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros utilizarán el registro vitícola contemplado en el artículo 145 del Reglamento (UE) no 1308/2013. 3.   El artículo 59 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se aplicará mutatis mutandis al régimen de autorizaciones de plantaciones de vid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:561:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil