Art. 11

Notificaciones

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 11 Notificaciones 1.   A partir de 2016, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 1 de marzo de cada año: a) la comunicación sobre las superficies vitícolas a que se refiere el artículo 145, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, en relación con la situación a 31 de julio de la campaña vitícola anterior. Esta comunicación se efectuará mediante el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento; b) las notificaciones contempladas en el artículo 63, apartado 4, y en el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013. Estas notificaciones se efectuarán mediante el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento; c) una notificación relativa a las restricciones decididas por los Estados miembros en relación con replantaciones en la misma explotación, a las que se hace referencia en el artículo 7 del presente Reglamento. Esta notificación se efectuará mediante el formulario que figura en el anexo VI (cuadro A) del presente Reglamento; d) una lista nacional actualizada de organizaciones profesionales o grupos interesados de productores contemplados en los artículos 2 y 7 del presente Reglamento; e) la comunicación del tamaño total de las superficies plantadas de vid sin autorización y de las superficies no autorizadas arrancadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013. Dicha comunicación se referirá a la campaña vitícola anterior. La comunicación se presentará por primera vez el 1 de marzo de 2017, a más tardar, y abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de julio de 2016. La comunicación se efectuará mediante el formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento; f) cuando los Estados miembros decidan aplicar el criterio de prioridad a que se hace referencia en el artículo 64, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) no 1308/2013, los límites máximos decididos en relación con el tamaño mínimo y máximo de las explotaciones a que se hace referencia en el anexo II, parte H, del Reglamento Delegado (UE) 2015/560. 2.   A partir de 2016, los Estados miembros presentarán a la Comisión el 1 de noviembre de cada año a más tardar: a) una notificación sobre las solicitudes de autorizaciones para nuevas plantaciones, las autorizaciones efectivamente concedidas durante la campaña vitícola anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, y las autorizaciones rechazadas por los solicitantes, así como sobre las concedidas a otros solicitantes antes del 1 de octubre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento. Estas notificaciones se efectuarán mediante el formulario que figura en el anexo V del presente Reglamento; b) una notificación sobre las autorizaciones para replantaciones concedidas durante la campaña vitícola anterior, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento. La notificación se presentará por primera vez el 1 de noviembre de 2016, a más tardar, y se referirá al período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de julio de 2016. Esta notificación se efectuará mediante el formulario que figura en el anexo VI (cuadro B) del presente Reglamento; c) una notificación sobre las autorizaciones concedidas durante la campaña vitícola anterior sobre la base de la conversión de derechos de plantación válidos a que se hace referencia en el artículo 9 del presente Reglamento. Esta notificación se realizará con arreglo al formulario que figura en el anexo VII (cuadro B), y solo hasta el 1 de noviembre del año siguiente a la finalización del plazo de conversión a que se refiere el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013, o del plazo decidido por el Estado miembro de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 notificarán a la Comisión el 31 de julio de 2015, a más tardar, la decisión de no aplicar el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid con arreglo al artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión el 15 de septiembre de 2015, a más tardar, el plazo para la conversión de los derechos de plantación en autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento. Esta notificación se efectuará mediante el formulario que figura en el anexo VII (cuadro A) del presente Reglamento. 5.   Las notificaciones, las comunicaciones y la presentación de las listas contempladas en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (5). 6.   En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en los apartados 1 a 4, o de que la información pertinente sea incorrecta, la Comisión podrá suspender una parte o la totalidad de los pagos mensuales mencionados en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en relación con el sector vitivinícola hasta que la notificación se efectúe correctamente. 7.   Los Estados miembros conservarán la información presentada de conformidad con el presente artículo durante al menos las diez campañas vitícolas siguientes a aquella durante la cual se haya presentado. 8.   Las obligaciones establecidas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) no 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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