Art. 1

Verificación adicional relativa a los caracteres

En vigor desde 26 mar 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 874/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Cualquier verificación por parte del Registro de la validez de las solicitudes de registro tendrá lugar antes del registro, por iniciativa del Registro, o posteriormente al registro, por iniciativa del Registro o en caso de litigio relativo al registro del nombre de dominio de que se trate.» . 2) Se inserta el artículo 6 bis siguiente: «Artículo 6 bis Verificación adicional relativa a los caracteres 1.   El Registro aplicará medidas técnicas para minimizar las posibles confusiones visuales derivadas del uso de los caracteres en todas las lenguas oficiales a que se refiere el artículo 6, apartado 4. Estas medidas técnicas formarán parte de la verificación de la validez de las solicitudes de registro y podrán dar lugar a que el nombre de dominio solicitado se declare no admisible para su registro. 2.   Las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1, que definirá el Registro, serán razonables, transparentes y no discriminatorias. 3.   Las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1 (incluidas las modificaciones que se introduzcan cada cierto tiempo) serán puestas a disposición del público por el Registro, en una forma fácilmente accesible, pasando a ser aplicables después de dicha publicación. 4.   Antes de aplicar las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1, o sus modificaciones cada cierto tiempo, el Registro deberá tener en cuenta las mejores prácticas internacionales, consultar con la industria y obtener la aprobación de la Comisión.» . 3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «eurid.eu, registry.eu, nic.eu, dns.eu, internic.eu, whois.eu, das.eu, coc.eu» . 4) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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