Art. 1
Verificación adicional relativa a los caracteres
En vigor desde 26 mar 2015
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 874/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Cualquier verificación por parte del Registro de la validez de las solicitudes de registro tendrá lugar antes del registro, por iniciativa del Registro, o posteriormente al registro, por iniciativa del Registro o en caso de litigio relativo al registro del nombre de dominio de que se trate.»
.
2)
Se inserta el artículo 6 bis siguiente:
«Artículo 6 bis
Verificación adicional relativa a los caracteres
1. El Registro aplicará medidas técnicas para minimizar las posibles confusiones visuales derivadas del uso de los caracteres en todas las lenguas oficiales a que se refiere el artículo 6, apartado 4. Estas medidas técnicas formarán parte de la verificación de la validez de las solicitudes de registro y podrán dar lugar a que el nombre de dominio solicitado se declare no admisible para su registro.
2. Las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1, que definirá el Registro, serán razonables, transparentes y no discriminatorias.
3. Las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1 (incluidas las modificaciones que se introduzcan cada cierto tiempo) serán puestas a disposición del público por el Registro, en una forma fácilmente accesible, pasando a ser aplicables después de dicha publicación.
4. Antes de aplicar las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1, o sus modificaciones cada cierto tiempo, el Registro deberá tener en cuenta las mejores prácticas internacionales, consultar con la industria y obtener la aprobación de la Comisión.»
.
3)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«eurid.eu, registry.eu, nic.eu, dns.eu, internic.eu, whois.eu, das.eu, coc.eu»
.
4)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:516:oj#art-1