Art. 1

Solicitud para aplicar un ajuste por casamiento

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 1 Solicitud para aplicar un ajuste por casamiento 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros que deseen aplicar un ajuste por casamiento presentarán una solicitud escrita de aprobación previa a las autoridades de supervisión. 2.   La solicitud se presentará en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la empresa de seguros o de reaseguros tenga su domicilio social, o en una lengua aprobada previamente por la autoridad de supervisión, y contendrá, al menos, la información exigida en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento. 3.   Las empresas de seguros y de reaseguros se cerciorarán de que la solicitud incluya cualquier otra información pertinente que consideren que pueda ser necesaria con vistas a la evaluación y decisión de la autoridad de supervisión. La solicitud incluirá pruebas documentales del proceso de decisión interno de la empresa de seguros o de reaseguros en relación con la solicitud. 4.   Cuando se presente una solicitud que se refiera a más de una cartera de obligaciones de seguro y de reaseguro, dicha solicitud incluirá los elementos exigidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento por separado para cada una de esas carteras.
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