Art. 2
Carta de presentación
En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 2
Carta de presentación
La empresa de seguros o de reaseguros deberá remitir una carta de presentación. Dicha carta confirmará todo lo siguiente:
a)
que cualquier disposición legal o contractual aplicable al elemento de los fondos propios complementarios o cualquier acuerdo conexo están definidos de forma clara e inequívoca;
b)
que el importe asignado en la solicitud al elemento de los fondos propios complementarios se ajusta a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE;
c)
que el contenido económico del elemento de los fondos propios complementarios, incluido el modo en que dicho elemento proporcionará fondos propios básicos cuando sea exigido, se refleja plenamente en la solicitud;
d)
que atendiendo a la evolución futura probable y las circunstancias existentes en la fecha de la solicitud, la empresa de seguros o de reaseguros, considera que el elemento de los fondos propios complementarios se ajusta a los criterios para la clasificación de los fondos propios;
e)
que no se ha omitido ningún dato que, de ser conocido por la autoridad de supervisión, podría influir en su decisión de aprobar o no un elemento de los fondos propios complementarios, el importe por el cual se aprobaría tal elemento o el plazo durante el cual sería válida la aprobación de un método de cálculo.
En la carta de presentación se enumerarán también otras solicitudes ya cursadas por la empresa de seguros o de reaseguros o que tenga previsto cursar en los siguientes seis meses, para la aprobación de cualquiera de los aspectos enumerados en el artículo 308 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, junto con las correspondientes fechas de solicitud.
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