Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento especifica los procedimientos que deben seguir las autoridades de supervisión para adoptar una decisión conjunta, según lo establecido en el artículo 231, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, sobre las solicitudes de autorización de uso de un modelo interno de grupo para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, así como el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y de reaseguros que formen parte de dicho grupo.
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