Art. 16

Comprobaciones de calidad de los datos

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 16 Comprobaciones de calidad de los datos Las ANC vigilarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de la información presentada al BCE. A estos efectos, las ANC seguirán las especificaciones de los artículos 4 y 5 de la Decisión BCE/2014/29.
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