Art. 16 · Comprobaciones de calidad de los datos

Art. 16

Comprobaciones de calidad de los datos

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 16 Comprobaciones de calidad de los datos Las ANC vigilarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de la información presentada al BCE. A estos efectos, las ANC seguirán las especificaciones de los artículos 4 y 5 de la Decisión BCE/2014/29.
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