Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 2
Definiciones
A los fines del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«régimen», las disposiciones para establecer cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido para ser adoptados y aplicados por los administradores de las infraestructuras;
2)
«vagones retroadaptados», los vagones existentes reequipados con zapatas de freno de material compuesto de conformidad con los requisitos establecidos en la ETI de ruido;
3)
«vagones silenciosos», los vagones, nuevos o existentes, que respetan los valores límite de ruido correspondientes establecidos en la ETI de ruido;
4)
«vagones ruidosos», los vagones que no respetan los valores límite de ruido correspondientes establecidos en la ETI de ruido;
5)
«tren ruidoso», tren compuesto por más de un 10 % de vagones ruidosos;
6)
«tren silencioso», tren compuesto de, al menos, un 90 % de vagones silenciosos;
7)
«vagones y locomotoras muy silenciosos», vagones y locomotoras con emisiones sonoras al menos 3 dB inferiores a los valores establecidos en la ETI de ruido.
8)
«prima para la retroadaptación de los vagones», descuento obligatorio de los cánones de acceso a la infraestructura para las empresas ferroviarias que utilicen vagones de mercancías retroadaptados;
9)
«prima de tren», descuento opcional para las empresas ferroviarias por cada tren «silencioso»;
10)
«prima para locomotoras o vagones muy silenciosos», descuento opcional para las empresas ferroviarias por cada vagón y locomotora muy silenciosos;
11)
«malus», un recargo opcional de los cánones de acceso a la infraestructura que deberá ser abonado por las empresas ferroviarias por cada tren ruidoso.
Historial de versiones
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