Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 2 Definiciones A los fines del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «régimen», las disposiciones para establecer cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido para ser adoptados y aplicados por los administradores de las infraestructuras; 2) «vagones retroadaptados», los vagones existentes reequipados con zapatas de freno de material compuesto de conformidad con los requisitos establecidos en la ETI de ruido; 3) «vagones silenciosos», los vagones, nuevos o existentes, que respetan los valores límite de ruido correspondientes establecidos en la ETI de ruido; 4) «vagones ruidosos», los vagones que no respetan los valores límite de ruido correspondientes establecidos en la ETI de ruido; 5) «tren ruidoso», tren compuesto por más de un 10 % de vagones ruidosos; 6) «tren silencioso», tren compuesto de, al menos, un 90 % de vagones silenciosos; 7) «vagones y locomotoras muy silenciosos», vagones y locomotoras con emisiones sonoras al menos 3 dB inferiores a los valores establecidos en la ETI de ruido. 8) «prima para la retroadaptación de los vagones», descuento obligatorio de los cánones de acceso a la infraestructura para las empresas ferroviarias que utilicen vagones de mercancías retroadaptados; 9) «prima de tren», descuento opcional para las empresas ferroviarias por cada tren «silencioso»; 10) «prima para locomotoras o vagones muy silenciosos», descuento opcional para las empresas ferroviarias por cada vagón y locomotora muy silenciosos; 11) «malus», un recargo opcional de los cánones de acceso a la infraestructura que deberá ser abonado por las empresas ferroviarias por cada tren ruidoso.
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