Art. 1

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 1 1.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos originarios de terceros países con exclusión de: a) los productos textiles sometidos a normas específicas de importación con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94; b) los productos originarios de determinados terceros países enumerados en el Reglamento (CE) no 625/2009 del Consejo (7). 2.   La importación en la Unión de los productos mencionados en el apartado 1 será libre y no estará sujeta por lo tanto a ninguna restricción cuantitativa, sin perjuicio de las medidas que pudieran tomarse en virtud de lo dispuesto en el capítulo V.
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