Art. 6

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 6 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Salvaguardias establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo (8). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5.
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