Art. 1

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 1 La Comisión podrá decidir si somete al Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia («el Acuerdo»), la adopción de las medidas previstas en los artículos 23, 25, 25 bis y 27 del Acuerdo. Si fuera necesario, la Comisión adoptará dichas medidas de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. La Comisión informará a los Estados miembros cuando decida someter una cuestión al Comité Mixto.
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