Art. 1

En vigor desde 6 mar 2015
Artículo 1 El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En el anexo III se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no incluidos en el anexo II: a) que hayan tomado parte, o hayan sido cómplices, en la toma de decisiones, control o cualquiera otra forma de dirección para la comisión de delitos de violación de los derechos humanos de personas en Libia, incluida la participación o la complicidad en la planificación, dirección, ordenamiento o ejecución de ataques, infringiendo el Derecho internacional, incluidos los bombardeos aéreos sobre la población civil e instalaciones civiles; b) que hayan infringido o ayudado a infringir las disposiciones de las RCSNU 1970 (2011) y 1973 (2011) o del presente Reglamento; c) que participen directamente o mediante su apoyo en actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstaculicen o perjudiquen el éxito de la transición política de Libia, incluso mediante: i) la planificación, dirección o realización de actos que infrinjan la legislación internacional aplicable en materia de derechos humanos o el Derecho humanitario internacional o que constituyan violaciones de los derechos humanos en Libia, ii) la planificación, dirección o realización de ataques contra cualquier puerto marítimo, terrestre o aéreo de Libia, o contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia, iii) su apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo bruto o de cualesquiera otros recursos naturales en Libia, o d) que actúen en el nombre o bajo la dirección de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos mencionados en los anexos II o III, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos controlados por ellos o de su propiedad.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:374:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil