Art. 1
En vigor desde 6 mar 2015
Artículo 1
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el anexo III se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no incluidos en el anexo II:
a)
que hayan tomado parte, o hayan sido cómplices, en la toma de decisiones, control o cualquiera otra forma de dirección para la comisión de delitos de violación de los derechos humanos de personas en Libia, incluida la participación o la complicidad en la planificación, dirección, ordenamiento o ejecución de ataques, infringiendo el Derecho internacional, incluidos los bombardeos aéreos sobre la población civil e instalaciones civiles;
b)
que hayan infringido o ayudado a infringir las disposiciones de las RCSNU 1970 (2011) y 1973 (2011) o del presente Reglamento;
c)
que participen directamente o mediante su apoyo en actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstaculicen o perjudiquen el éxito de la transición política de Libia, incluso mediante:
i)
la planificación, dirección o realización de actos que infrinjan la legislación internacional aplicable en materia de derechos humanos o el Derecho humanitario internacional o que constituyan violaciones de los derechos humanos en Libia,
ii)
la planificación, dirección o realización de ataques contra cualquier puerto marítimo, terrestre o aéreo de Libia, o contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,
iii)
su apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo bruto o de cualesquiera otros recursos naturales en Libia, o
d)
que actúen en el nombre o bajo la dirección de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos mencionados en los anexos II o III, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos controlados por ellos o de su propiedad.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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