Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece una excepción a las disposiciones de la Unión sobre salud pública y animal aplicables a la introducción de productos de origen animal o alimentos que los contengan en la Unión y con destino al recinto ferial de EXPO Milano 2015, definido en el punto 1 del anexo I (en lo sucesivo, «el recinto ferial de EXPO Milano 2015»). El presente Reglamento no se aplicará a los moluscos bivalvos mencionados en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 ni a los alimentos derivados de estos animales. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las medidas de salvaguardia adoptadas de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE y vigentes durante el período de aplicación del presente Reglamento.
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