Art. 11

Impuestos, derechos y gravámenes

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 11 Impuestos, derechos y gravámenes La ayuda de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, tales impuestos, derechos y gravámenes podrán ser subvencionables en las condiciones establecidas en el Reglamento Financiero del FED.
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