Art. 11
Impuestos, derechos y gravámenes
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 11
Impuestos, derechos y gravámenes
La ayuda de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, tales impuestos, derechos y gravámenes podrán ser subvencionables en las condiciones establecidas en el Reglamento Financiero del FED.
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