Art. 20

Registro del código del transpondedor en el documento de identificación

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 20 Registro del código del transpondedor en el documento de identificación 1.   Cuando el transpondedor sea implantado de conformidad con el artículo 18, el organismo expedidor introducirá la siguiente información en el documento de identificación: a) en el punto 5 de la parte A de la sección I, como mínimo los quince últimos dígitos del código transmitido por el transpondedor y mostrado por el lector tras la implantación, y, cuando proceda: i) una etiqueta autoadhesiva con un código de barras, siempre y cuando a continuación se selle la página, o ii) una copia fotográfica de dicho código de barras en la que figuren, como mínimo, los quince últimos dígitos del código transmitido por el transpondedor; b) en los puntos 12 o 13 de la reseña gráfica de la parte B de la sección I, dependiendo del lado en que se haya implantado el transpondedor, el lugar de implantación del transpondedor en el animal equino y de su posterior lectura; c) en el punto 19 de la reseña gráfica de la parte B de la sección I, la firma del veterinario o de la persona cualificada que haya llevado a cabo la identificación cumplimentando el punto 3 de la parte A y la reseña gráfica de la parte B de la sección I y que haya leído el código mostrado por el transpondedor tras su implantación, o de la persona que reproduzca esta información para expedir el documento de identificación de conformidad con las normas del organismo expedidor. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del presente artículo, cuando un animal equino esté marcado con un transpondedor previamente implantado que no cumpla las normas ISO citadas en el artículo 2, letra n), inciso i), deberá indicarse el nombre del fabricante o el sistema de lectura en el punto 5 de la parte A de la sección I del documento de identificación.
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