Art. 12
Informes
En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 12
Informes
1. Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe que resuma los informes analíticos de los controles oficiales de las remesas mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, de conformidad con el presente Reglamento. Dicho informe se entregará el mes siguiente a cada trimestre.
2. En el informe constará la siguiente información:
a)
el número de remesas importadas;
b)
el número de remesas sometidas a muestreo para su análisis;
c)
los resultados de los controles contemplados en el artículo 8, apartado 2.
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