Art. 12 · Informes

Art. 12

Informes

En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 12 Informes 1.   Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe que resuma los informes analíticos de los controles oficiales de las remesas mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, de conformidad con el presente Reglamento. Dicho informe se entregará el mes siguiente a cada trimestre. 2.   En el informe constará la siguiente información: a) el número de remesas importadas; b) el número de remesas sometidas a muestreo para su análisis; c) los resultados de los controles contemplados en el artículo 8, apartado 2.
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