Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las remesas de goma guar clasificada en el código NC ex 1302 32 90 , subdivisión TARIC 10 y 19, originaria o procedente de la India y destinada al consumo animal o humano. 2.   El presente Reglamento también se aplicará a las remesas de alimentos y piensos compuestos que contengan goma guar mencionada en el apartado 1 en una cantidad superior al 20 %. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las remesas mencionadas en los apartados 1 y 2 destinadas a un particular para consumo y uso exclusivamente personal. En caso de duda sobre el destino de la remesa, la carga de la prueba recaerá en su destinatario. 4.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (5).
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