Art. 8
Notificación de las producciones estándar y de los datos para su determinación
En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 8
Notificación de las producciones estándar y de los datos para su determinación
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las producciones estándar y los datos para su determinación, contemplados en el artículo 5 ter, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1217/2009, para un período de referencia del año N antes del 31 de diciembre del año N + 3.
2. Para la transmisión de los datos mencionados en el apartado 1, los Estados miembros utilizarán los sistemas informáticos puestos a disposición por la Comisión (Eurostat) a tal efecto.
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