Art. 7

Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación

En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 7 Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación Las otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación, contempladas en el artículo 5 ter, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1217/2009, se definen en el anexo VII, parte A, del presente Reglamento. Su importancia se expresará como banda porcentual. Estas bandas porcentuales se indican en el anexo VII, parte C, del presente Reglamento. El método utilizado para estimar la importancia de las actividades lucrativas mencionadas en el párrafo primero se indica en el anexo VII, partes B y C, del presente Reglamento.
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